viernes

Carta de la Rectora de la UCR

Dice doña Yamileth que "En las últimas semanas, se han lanzado graves cargos contra la Universidad de Costa Rica (UCR), acusándola de abandonar su vocación académica y pluralista y de cerrarse a ideas en torno al TLC".

Miente ésta señora, los cargos no se han lanzado contra la UCR, sino, contra la mafia interna, los que nos niegan auditorios, los que no nos prestan aulas para reuniones, los que nos gritan y amenazan, los que nos arrancan afiches, las Asociaciones que no nos dan permiso de pegar rótulos, las Decanaturas que no dan permiso para nada relacionado con el SI al TLC, es contra los medios de comunicación secuestrados por los del NO, contra las oficinas que prestan los recursos internos para mandar correos electrónicos no solicitados (spam) con propaganda del No, los cargos son contra la barra de estadio que no deja debatir.

Dice además que, "Nunca –que yo sepa– se les ha preguntado de antemano a los/as compañeros/as que van a participar en una comisión institucional o grupo de estudio su filiación ideológica o política partidista y su posición sobre el TLC", por supuesto, para que les van a preguntar, si ahí ya todos se conocen, y saben cómo opina el de la par, y de casualidad el 100% de los que participan en éstas comisiones están en contra del TLC, de casualidad!

Dice también que, "El problema es identificarse como estudiante de una universidad, o de una facultad, y quejarse de que no se tienen espacios y no proponer ninguna acción concreta para dar a conocer sus puntos de vista", y yo le pregunto ¿Señora, en que mundo vive?, si cuándo se han buscado espacios, sólo respuestas negativas se obtienen, como por ejemplo, las reuniones de U´s por el SI, dónde se trató de encontrar un auditorio libre en la UCR, y en todos decian que no lo prestaban a ése grupo.

Dice que, "Es muy fácil criticar, tratar de desmovilizar e impedir el trabajo; más difícil es pasar largas horas leyendo, escuchando, planteando alternativas con argumentos" ¿Según ud. que hacemos? Señora más irrespetuosa! Si éso es lo que hacemos, leer, escuchar, plantear alternativas con argumentos.

Ahora resulta que hay un grupo de estudiantes universitarios que si estudia y otro que no!

¿Se ha preguntado ud. que hacen los de la FEUCR? La FEUCR, en el UNICO debate contra U´s por el SI, -porque no fueron al de Canal 13-, no dijo NADA sobre el tema, pero si se llevaron su barra de estadio a gritar improperios contra los que si queriamos escuchar ideas.

Dice finalmente: "Se nos ha pedido apertura, pero quienes lo hacen ¿también están dispuestos a ofrecer espacios para confrontar ideas en un ambiente respetuoso y libre de coerciones?", Señora, somos ESTUDIANTES, ¿que espacio podemos darle nosotros a la UCR? Los espacios los manejan uds., se trató de organizar un debate fuera de la UCR, en Canal 13, en un ambiente respetuoso y libre de coerciones, o sea, sin barras, y los de la FEUCR no fueron! ¿Entonces de que espacios habla? ¿De que forma posible podriamos nosotros coercionar a la UCR?

Son muchas dudas las que nos deja la señora Rectora con su actitud tan arrogante e irrespetuosa, debe recordar que ella está en ese puesto provisionalmente, y que administra para TODOS Y TODAS los y las estudiantes, no sólo para un grupo.

miércoles

Sportsbooks con TLC

Es de todos y todas conocido que en nuestro pais el sector de apuestas por internet, mas conocido como sportsbooks o online gambling, dan trabajo a miles y miles de jovenes, y probablemente uds. son algunos de los beneficiados.

Tambien es de todos y todas conocido que nuestro pais carece de leyes para regular esta actividad, y que solamente es tolerada, o sea, no es permitida, pero tampoco prohibida, por lo que existen muchas dudas al respecto tanto por empresarios, como por clientes, asi como por los mismos empleados.

Por estas dudas es que bajo la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, en nuestro pais no ha existido la voluntad politica de legalizar la actividad, por temor a represalias por parte del Gobierno de Estados Unidos, que combate este tipo de negocio, debido a la competencia que le genera a los empresarios de Las Vegas, fuertes patrocinadores de las campañas politicas tanto Democratas como Republicanas.

Vemos como de cuando en cuando arrestan a algun empresario, o cierran alguna empresa, violando nuestra soberania, aplicandoles a empresas Costarricenses, las leyes Federales de Estados Unidos, por falta de regulacion nacional.

En el TLC existe un apartado de Cartas Adjuntas, y hay una que se refiere al tema de las apuestas, y dice: "NADA en los Capitulos Diez (Inversion) u Once (Comercio Transfronterizo de Servicios) IMPIDE que Estados Unidos o Costa Rica ADOPTEN, mantengan o APLIQUEN cualquier medida que SEA CONSISTENTE con el Tratado, relacionada con apuestas electronicas u otras actividades de juegos de azar dentro de sus respectivos territorios nacionales."

Este parrafo tan corto, dice muchas cosas; Primero, se refiere al capitulo 10 y 11, sobre Inversion y Comercio Transfronterizo de Servicios, que basicamente regula el Trato Nacional de los inversionistas, las Transferencias de capitales desde y hacia nuestro territorio, etc.

Pero lo mas importante, es que, le permite al Estado Costarricense, por fin, regular y legalizar las Apuestas por Internet, ADOPTANDO Y APLICANDO medidas conformes con el TLC, esto, sin temor a represalias por parte del Gobierno de Estados Unidos, que reconoce la independencia y soberania nacionales en una materia tan sensible para la juventud trabajadora costarricense.

Asi las cosas, no solo se permite que Costa Rica regule, legalice y proteja a los Inversionistas de apuestas, a sus inversiones, sino que tambien protege las transferencias de capitales, sean pagos, prestamos, etc.

Como ya se menciono, en el TLC, capitulos 10 y 11 se protegen las inversiones y transferencias, pero tambien se regulan los arbitrajes en caso de violaciones al Tratado.

En el articulo XVI del ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS, de la OMC, ratificado por Estados Unidos, ellos anexan compromisos especificos sobre los servicios de juegos de azar y apuestas, obligandose a respetarlos.

En el Organo de Apelacion de la OMC entre otras cosas concluyen: "C) con respecto al articulo XVI del ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS: confirma la constatacion del Grupo Especial de que una prohibicion del suministro a distancia de servicios de juegos de azar constituye una "limitacion al numero de proveedores de servicios" en el sentido del parrafo 2 a) del arti­culo XVI, y que tal prohibicion constituye tambien una "limitacion al numero total de operaciones de servicios o a la cuantia total de la produccion de servicios" en el sentido del parrafo 2 c) del articulo XVI; confirma la constatacion del Grupo Especial, que figura en el parrafo 7.2 b) i) de su informe, de que los Estados Unidos, al mantener en vigor la Ley de Comunicaciones por Cable, la Ley de Viajes y la Ley sobre actividades ilicitas de juegos de azar, actuan en forma INCOMPATIBLE con las obligaciones que les corresponden en virtud de los parrafos 1, 2 a) y 2 c) del articulo XVI del AGCS; El Organo de Apelacion recomienda que el Organo de Solucion de Diferencias pida a los Estados Unidos que pongan en conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios sus medidas que, como se ha constatado en el presente informe y en el informe del Grupo Especial modificado por el presente informe, son incompatibles con dicho Acuerdo."

Asi que, si se aprueba el TLC, Costa Rica se podria adherir a esta demanda; iniciar una nueva; o demandar un arbitraje internacional en el marco del TLC, para proteger a los inversionistas y sus transferencias.

Todo esto sin temor a represalias en el marco de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe, que ya no estaria vigente de aprobarse el Tratado
, y tendríamos así , mayor seguridad jurídica y contractual, por ser un Tratado multilateral.

O sea, si se le prohibe a un gringo apostar desde su casa, con empresas en Costa Rica, se entra en una violacion tanto del Acuerdo de la OMC, como del TLC, en caso de aprobarse.


Por esto es muy importante aprobar el TLC lo antes posible, antes que todas las empresas terminen de irse al Caribe, Europa, o a otros paises de Centroamerica.

U's por el SI .vs. FEUCR

El lunes pasado los "representantes estudiantiles" de la FEUCR, -electos con el 7,9% de los votos de los estudiantes empadronados-, NO quisieron ir al programa de canal 13, "Desayunos del 13" a DEBATIR con Universitarios por el SI.
Que clase de "dirigentes" son éstos, que si debaten dentro de la UCR, porque saben que ahí llevan su barra de estadio a gritarle improperios a los contrarios, pero no se atreven a debatir fuera de la UCR, -sin barras de aficionados-, ya que saben que no tienen argumentos.
Ya en el debate dentro de la UCR quedó en evidencia el desconocimiento total que tienen del texto del TLC, dónde solo se dedicaron a hablar de cualquier otra cosa menos del TLC CR-USA.
Hablaron del TLC México-USA, de Cuba, de la Costa Rica del pasado, etc, pero nada, cero del TLC, ni de la Costa Rica del futuro.
No se atreven a presentar sus argumentos por televisión, porque no los tienen! Pero lo peor es que después dicen que no se les da espacios de debate y que la prensa no publica su sentir, y que está parcializada, cuándo la "prensa" más parcializada es la de la UCR.
Sólo basta leer las tonterías que publica el Semanario Universidad, dónde sólo entrevistan a un lado de la historia, e inventan cosas como la de que Oscar Arias ordenó no tocar la obertura 1812, y resultó ser TODO MENTIRAS, cómo han sido mentiras lo que han dicho sobre el TLC.

¿Quién los entiende?

jueves

Encuesta UCR


SI REFERENDO FUERA HOY:

49,7 % SÍ

37% NO



MARCELINO RIVERA SALAZAR
mrivera@diarioextra.com

Una encuesta de la UCR revela desconocimiento de los costarricenses sobre el TLC, antes del referendo. Según la investigación, los opositores al Tratado perderían si la votación fuera hoy.

El próximo 7 de octubre los costarricenses acudirán a las urnas para votar en el referendo del Tratado de Libre Comercio (TLC) sin conocer bien el tema que los convoca, ni las implicaciones en la sociedad costarricense.

Así se interpreta de la encuesta Referendo y TLC, elaborada por la escuela de estadística de la Universidad de Costa Rica (UCR), la cual se realizó entre el 2 y 15 de mayo, en 705 hogares costarricenses y donde opinó el miembro de la familia que aportara más dinero a la casa.

Según revela la encuesta, 9 de cada 10 costarricenses confesó no conocer bien de qué se trata el TLC. Es decir, que apenas el 10% de la población está totalmente enterada del acuerdo comercial.

El 39% de los entrevistados dijo estar algo enterado del tema y más del 50% confesó no conocer nada o muy poco sobre el TLC.

Eso sí, parece que la motivación para participar del referendo ha crecido, pues a la fecha el 81% de los consultadas confirmó que iría a votar.

"Se podría pensar que como máximo el 81% de la población asistiría, pero es un dato importante porque se superaría el umbral mínimo de participación, que es de 30% a 40%", señaló el investigador Edgar Gutiérrez.

Esta situación coincide con la percepción de que votarán más personas en el referendo que en las últimas elecciones presidenciales de febrero del 2006.

Según dijo la Rectora de la UCR, Yamileth González, esta casa de estudios reforzaría aún más las actividades de información sobre el TLC para los costarricenses.

GANA EL SÍ

De acuerdo con lo encontrado en la encuesta de la UCR, si el referendo fuera hoy, probablemente ganaría el Sí, pues un 49.7% contestó estar a favor de la aprobación del acuerdo con los norteamericanos, mientras que el 37.6% votaría por el No.

Hay un sector grande (12%) que se mantiene indecisa sobre el tema, esperando más tiempo para la elección.

Los hombres, son los más decididos a favor del TLC, pues el 55% lo apoyan, situación contraria a las mujeres donde el Sí en el referendo, lo darían 43 de cada 100 votantes.

En lo que coinciden ampliamente los consultados, es que el referendo fortalecerá la democracia costarricense.

Incluso, más del 60% de la población confía en que será un proceso transparente, alejado del fraude.

Tomado de Diario Extra

Voto de Censura

Publica el Semanario UCR: "El Consejo Superior Estudiantil (CSE) que reúne dos representantes de cada una de las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Costa Rica (UCR), acordó UN VOTO DE CENSURA contra la Asociación de Estudiantes de Derecho (AED), por atentar contra la autonomía universitaria al cuestionar la posición del Consejo Universitario de la UCR de rechazo al TLC con Estados Unidos y solicitarle al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) una aclaración con respecto a distintos puntos... además el consejo estudiantil acordó solicitarle a la AED el retiro inmediato de la consulta al TSE"

Y luego salen diciendo que en la UCR no hay persecusión, ni intolerancia! jaja

Parece que los ANTi-todo no soportan la dicidencia y la censuran, buena cátedra sientan estos "estudiantes"

Buscan conspiraciones dónde no las hay, tratan de ligar a U's por el SI con Casa Presidencial, cuándo somos un grupo de estudiantes preocupados por el país, sacando tiempo de nuestros trabajos y estudios, a diferencia de los de la FEUCR que reciben un salario por no hacer nada más que vaguear.

A la AED le quieren quitar sus credenciales y dárselas a un grupo por el NO que se formó el jueves pasado, así no más, sin elecciones ni nada, vaya ejemplo de Democracia nos da la UCR.

Quieren que en la empresa PRIVADA se den debates, pero no en la UNIVERSIDAD PUBLICA, y parece que no entienden que los trabajadores van precisamente a eso, A TRABAJAR, no a ser adoctrinados, y que los estudiantes vamos a ESTUDIAR, aprender y debatir, no a ser adoctrinados tampoco.

Por un lado promueven estos "debates", pero por otro los censuran en la propia universidad, que ironía!

Por suerte la presión sirvió de algo y hoy tuvimos el PRIMER debate de estudiantes, esperemos que sea el primero de muchos, pero esperemos tambien que a la proxima la FEUCR llegue con argumentos y no con la barra de estadio!

Por Costa Rica, vota SI AL TLC, y dile no a la intolerancia y adoctrinameinto!

Debate en la UCR

La noche de hoy se realizó el PRIMER debate de estudiantes en la UCR.

Por un lado estaban los del NO representados por la FEUCR, y por el otro los del SI representados por U's por el SI.

Del debate se sacan varias cosas provechosas:

1- Se abren espacios de discusión que habían sido vedados por una oposición a ultranza al debate de ideas, espacios que fomentan la visión pluralista universitaria, y no solo la propaganda pagada con platas que deberían usarse en comprar libros, etc. Ya la FEUCR gastó más de 5 millones en propaganda con dineros de recibo de matrícula.

2- Se diferencia el criterio de discusión de cada una de las partes, ya que mientras los del SI se dedicaron a leer el TLC e interpretarlo, los del NO se dedicaron a hablar de ideologías, mitos, y no faltó por supuesto uno que otro insulto. En fin hablaron en diferentes idiomas básicamente, y así es dificil encontrar acercamientos.

3- Quedó patente la ignorancia total de los del NO sobre el texto del TLC.

4- Quedó patente también la falta de respeto por el debate y por las ideas, bien decía la manta en la mesa de discusión "el insulto es la razón del que carece de argumentos", y los del NO se dedicaron a interrumpir, insultar, cuchichear y nada aportaron al debate, aparte de sus gritos, que más parecían de las barras en los estadios que de "estudiantes" universitarios. Esa es su razón, la del que más grita y más insulta, parece que tienen algún complejo con el tamaño!

5- Quedó patente, a pesar de las constantes interrupciones por los del NO, que; el TLC en nada afecta la educación pública al excluirla del ámbito de aplicación del TLC, y más bien la beneficia; y que el TLC en nada afecta los derechos de los trabajadores, y que todos los miedos son infundados y creados por personas con miedo a trabajar.

Bien lo dijo el vicepresidente del la FEUCR, "nosotros no creemos en la buena fé de los empresarios", y si no creemos en la buena fé del ser humano, ¿en que creer entonces?... mejor apague y vámonos!

Su corta visión de mundo se resume en la palabras del presidente del FEUCR, cuándo dió uno de sus grandiosos "argumentos" contra el TLC: "tengo varios amigos que trabajan en Intel y el trabajo es tan repetitivo y especializado que si Intel se va no pueden trabajar en nada más", cuándo señor, en Intel no les enseñan a trabajar a los ingenieros, sino que ellos trabajan en Intel porque saben hacer esas cosas y más.
O cuándo dijo "el objetivo de los profesionales universitarios NO es ser competitivos ni eficientes, sino el bien social", y yo le pregunto ¿de que forma proponen lograr el bien social sin trabajos eficientes y competitivos? ¿será que piensan estar de vividores toda su vida en alguna institución gubernamental?


Esperemos que en el próximo debate la FEUCR llegue con ideas y argumentos sobre el TLC CR-USA, y no solo demagogia al estilo Plaza Pública, ni con ejemplos de los efectos de otros TLC de USA con otros países que tienen una realidad muy distinta a la nuestra.

martes

Posible resolucion de la Sala Constitucional

Ya en una ocasión los del NO enviaron una consulta a la Sala Constitucional sobre el asunto del TLC y ésta fue su resolución:

Exp: Nº 07-002069-0007-CO

Res: Nº 2007-02159

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete.-

Gestión promovida por la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

Redacta el Magistrado Solano Carrera; y,

Considerando:

I.- Mediante una nota presentada en la Secretaría de esta Sala, a las 8:37 horas del día de hoy, la gestionante indica que "De conformidad con la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del dos de enero de dos mil siete del Tribunal Supremo de Elecciones, visible al folio 19 del Expediente No. 1024-Z-2206, tramitado por ese órgano electoral, procedo a consultar ante su autoridad, este expediente..." El citado expediente tiene relación con un proyecto de Ley tendente a la autorización de un Referéndum vinculante sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos de América.

II.- En el indicado expediente número 1024-Z-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones realiza una aclaración, según sus palabras, indicando que, como se trata en la especie de un posible referéndum sobre la aprobación de un convenio internacional, procede la consulta preceptiva de constitucionalidad a que se refieren los artículos 96 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. No obstante, ya la Sala ha tenido oportunidad de indicar en diversas ocasiones, que su competencia en esta
materia radica en lo preceptuado por el artículo 96 de la Ley que rige su jurisdicción, mientras que para el caso de que se tratara de una consulta preceptiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97, únicamente le corresponde formularla al Directorio de la Asamblea Legislativa. Ver en ese sentido, sentencia número 1992-2808, de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y dos.

III.- Resulta importante señalar, finalmente, que el sistema de consultas legislativas a la Sala, por su carácter excepcional, debe ser a texto expreso, aparte de que se tuvo la conveniente previsión de que aquellas procedieran una vez el proyecto en cuestión adquiera una viabilidad jurídica clara, valga decir, cuando se hubiera aprobado en primer debate, superadas otras etapas que podríamos llamar por ahora, meramente preparatorias.

IV.- En consecuencia, procede desestimar la gestión y así se dispone.

Por tanto:

No ha lugar a evacuar la consulta.

Luis Fernando Solano C. Presidente
Luis Paulino Mora M.
Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Federico Sosto L.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.

lmonge/lgarrop

Nota del Magistrado Cruz Castro: Además de los argumentos que se expresan en el voto que suscribo, estimo conveniente agregar algunos conceptos sobre la consulta: Realmente no encuentro ninguna relación entre el proceso de referéndum y la consulta preceptiva a la que se refiere el apartado b- del artículo diez de la Constitución Política. La naturaleza y finalidad de cualquier consulta a los ciudadanos, no puede quedar sujeta a un procedimiento en el que se juzgan los elementos formales y sustanciales, conforme a criterios doctrinales, situación que no ocurre en el referéndum.
El sistema de controles y equilibrios que refleja el apartado b- del artículo diez de la Constitución, en virtud de las limitaciones y disfunciones de la representación popular, no es aplicable a una consulta ciudadana, pues este procedimiento asume los ideales que inspiran la democracia participativa. Estimo que la consulta a esta instancia, no cumple ninguna función constitucional.

Fernando Cruz Castro

Así que como ya lo adelantó el Tribunal Supremo de Elecciones, el referendo sólo se suspendería en caso de encontrarse errores de forma en el procedimiento de aprobación del dictamen de mayoría en la Asamblea Legislativa, no se suspendería en caso de ser inconstitucionalidades por el fondo del proyecto.

Sin embargo la misma Sala ya había adelantado su criterio en este fallo reciente diciéndonos que: "
La naturaleza y finalidad de cualquier consulta a los ciudadanos, NO PUEDE quedar sujeta a un PROCEDIMIENTO en el que se juzgan los elementos formales y sustanciales, conforme a criterios doctrinales, situación que no ocurre en el referéndum.
El sistema de controles y equilibrios que refleja el apartado b- del artículo diez de la Constitución, en virtud de las limitaciones y disfunciones de la representación popular, NO ES APLICABLE A UNA CONSULTA CIUDADANA, pues este procedimiento asume los ideales que inspiran la democracia participativa."

Por tanto se puede decir que la resolución que viene va a permitir el referendo en Octubre próximo, obviando cualquier vicio de procedimiento.

Además 5 de los 7 magistrados actuales ya favorecieron la reelección dando una muestra de patriotismo, permitiéndonos a TODOS Y TODAS reelegir con nuestro voto al Presidente Nobel de la PAZ.

Esperemos lo mejor de los Magistrados y que nos dejen elegir de nuevo con nuestro voto, el futuro que queremos para el país, de progreso y desarrollo en democracia, o de piedras, palos, mentiras y amenazas.

Así que, salgamos todos a votar por el SI AL TLC, Costa Rica te lo agradecerá!

Noticias sobre el TLC

Con la autorización de destinatario, está circulando una de las tantas notas enviadas por Juan Carlos Pereira, Director Ejecutivo de ProNicaragua (el equivalente a Procomer de CR), DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, a empresarios en Costa Rica.

Con la autorización de destinatario, don Francisco López, Gerente General de la empresa Babyliss S.A. copiamos una de las cartas, en esta el señor Pereira invita a las empresas radicadas en Costa Rica que se pasen a Nicaragua.

¿Por qué?

PORQUE HAY TLC APROBADO

¿A quien creerle? A gente que habla con documentos en mano, o a los que inventan grabaciones, listas negras en empresas o bonos por el voto, sin pruebas alguna.

Aqui está la prueba de que ahora más que nunca necesitamos el TLC, los nicas por un lado dicen que no al capitalismo, y por el otro lado se ofrecen para llevarse los trabajos de nuestro país.

Para evitar la fuga de empresas y fuentes de trabajo, vota SI AL TLC




Ultima encuesta de la Escuela de Estadistica de la Universidad de Costa Rica

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lunes

Supuestos roces Constitucionales del TLC #5

5. Supuesta inconstitucionalidad de los compromisos de aprobar tratados y leyes y cumplir determinados requisitos en el trámite de formación de leyes:

Se argumenta que sería contrario a la Constitución el compromiso que asume Costa Rica de aprobar ciertos tratados y leyes dentro de ciertos plazos previstos en el tratado.

Este argumento carece de fundamento. En primer lugar, en nuestro medio los tratados internacionales debidamente promulgados tienen autoridad superior a las leyes (artículo 7 de la Constitución), por lo cual la obligación del Estado de dictar o reformar ciertas leyes para cumplir con las normas de un tratado internacional, es plenamente admisible. En segundo lugar, la Constitución expresamente contempla que la potestad legislativa puede quedar sujeta a limitaciones en virtud de compromisos asumidos mediante tratados internacionales, conforme a los principios del Derecho Internacional (artículo 105 párrafo primero).

Nótese, además, que en otros casos se han contemplado remisiones a otros tratados o compromisos de aprobar otros tratados o leyes, lo cual ha sido examinado por la Sala Constitucional sin que ésta haya encontrado problemas de constitucionalidad (voto 7004-94 sobre los Acta Final de la Ronda Uruguay y voto 7005-94 sobre el TLC Costa Rica-México, entre otros).

Se aduce también que el artículo 11.7 del TLC es contrario a la Constitución porque implicaría la obligación de que un Estado extranjero participe en la formación de leyes o regulaciones nacionales en cualquier tipo de servicios. Sin embargo, el artículo 11.7 lo que establece es una obligación general de transparencia, específicamente de que cada Estado parte mantenga
mecanismos adecuados para responder a consultas de personas interesadas referentes a regulaciones que vayan a dictarse en relación con materias cubiertas por el capítulo 11 y responda por escrito, en la medida de lo posible, a los comentarios sustantivos que se reciban de personas interesadas. Esta disposición, lejos de ser inconstitucional, hace eficaz un principio
fundamental del Estado democrático de Derecho, a saber, el principio de transparencia (Artículo 11 de la Constitución) que se articula mediante la participación ciudadana en la formación de las leyes y reglamentos, así como mediante el derecho de acceso a expedientes administrativos y el debido proceso, garantizados por nuestra Constitución y regulados en la Ley General de la Administración Pública y otras leyes.

Cabe aclarar también que el artículo 11.7 se aplica exclusivamente a los servicios cubiertos por el capítulo 11, no se aplica a los servicios financieros ni a otros expresamente excluidos por el artículo 11.1.4, ni en el caso de Costa Rica se aplica a telecomunicaciones porque en este tema a Costa Rica no se le aplica el capítulo 13 sino únicamente el anexo 13 del TLC. De
todas maneras, tanto el capítulo 12 sobre servicios financieros como el anexo 13 sobre telecomunicaciones incluyen disposiciones específicas sobre transparencia (artículo 12.11 y párrafo IV.3, respectivamente), que son plenamente compatibles con nuestro ordenamiento jurídico al igual que el artículo 11.7.

Se aduce además que resulta inconstitucional la obligación impuesta a Costa Rica por la ley de implementación del TLC en Estados Unidos, la cual instruye al Presidente de ese país a "certificar" el cumplimiento de los compromisos previstos en el tratado para ponerlo en vigencia respecto a los demás Estados parte. Sin embargo, este asunto propio del Derecho interno de
Estados Unidos, no puede ser juzgado a la luz de la Constitución de Costa Rica. Además, nada impide que en un tratado multilateral, como es el TLC, uno o varios de los Estados que lo ratificaron primero verifiquen que los Estados que se incorporan posteriormente cumplan o hayan cumplido con los compromisos establecidos en el tratado, tomando en cuenta que los
Estados deben abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado ya firmado y pendiente de aprobación; además, un tratado en vigor obliga a lo pactado en él y las partes están obligadas a cumplirlo de buena fe (artículos 18 y 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).

Por ello es irrelevante jurídicamente para Costa Rica lo que disponga la ley de implementación del TLC en Estados Unidos, más aún en el caso de un tratado en el que las reservas están expresamente prohibidas. Costa Rica se rige por lo que establece el tratado firmado, no por lo que dice la legislación interna de Estados Unidos.


* Colaboraron en la elaboración de este documento los abogados Esteban Agüero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacón Bravo, Francisco Chacón González, Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernández, Neftalí Garro, Gustavo Guillén, Rubén Hernández Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborío, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabián Volio.

Estudiantes del SI al TLC perseguidos

Repretel denuncia la persecusión que sufrimos en la UCR

domingo

Supuestos roces Constitucionales del TLC #4

4. Supuesta inconstitucionalidad de la definición de “legislación laboral” en el capítulo 16

La definición de "legislación laboral" que contiene el capítulo 16 del TLC, en nada afecta lo que en nuestra legislación se entiende por legislación laboral. El TLC de ninguna manera disminuye los derechos laborales en Costa Rica; al contrario, reafirma el pleno respeto por las disposiciones constitucionales y legales en materia laboral de los Estados parte.

La definición de legislación laboral que contiene el TLC busca únicamente delimitar el ámbito de aplicación del tratado con respecto a ciertos derechos laborales mínimos que los Estados parte acuerdan respetar, sin perjuicio de que cada país establezca regulaciones de mayor cobertura.

En el tratado los Estados parte reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT (artículo 16.1.1). Además, expresamente se establece que "Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna..." (artículo 16.2.2). Es claro, entonces, que el TLC reafirma los derechos laborales existentes en nuestro país, por lo que jurídicamente no podría afirmarse que menoscaba esos derechos o los principios establecidos por nuestra Constitución en materia laboral.

* Colaboraron en la elaboración de este documento los abogados Esteban Agüero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacón Bravo, Francisco Chacón González Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernández, Neftalí Garro, Gustavo Guillén, Rubén Hernández Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborío, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabián Volio.

sábado

Supuestos roces Constitucionales del TLC #3

3. Supuesta inconstitucionalidad del capítulo 15 por crear una situación de incapacidad fáctica del Estado costarricense para satisfacer el derecho a la salud

Desde el punto de vista jurídico, se produce una inconstitucionalidad –en este caso, de una disposición contenida en un tratado internacional- cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma con el Derecho de la Constitución. A pesar de ello, en el tema que ahora se examina, los asesores de la UCR encuentran una inconstitucionalidad más que en lo establecido en el Tratado, en la forma en que se regula en la legislación de un país extranjero la materia bajo estudio, así como sobre la base de meras especulaciones sobre efectos que podría, según su entendimiento, ocasionar el tratado.

En primer lugar, es falso que el TLC prolongue indefinidamente los plazos máximos previstos para las patentes. No hay nada en el capitulo 15 que le exija a los Estados parte del tratado modificar el plazo de 20 años actualmente vigente conforme al Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (Acuerdo sobre los ADPIC). Lo que incluye el TLC en su articulo 15.9.6 es la posibilidad de extender el plazo de las patentes únicamente en casos de retrasos injustificados en su otorgamiento o como resultado del proceso de aprobación de comercialización en los casos de los productos farmacéuticos. Los términos de extensión no son indefinidos, ya que el TLC los deja a criterio de cada una de los
Estados parte. Será en las reformas a la legislación sobre patentes que se tramitan actualmente en la Asamblea Legislativa en las que se definirá la forma en que Costa Rica cumplirá con este compromiso.

Con respecto a la protección de los datos de prueba, los asesores de la UCR parecen desconocer el hecho que Costa Rica tiene la obligación de proteger dichos datos, no como resultado del TLC, sino en virtud de las disposiciones previstas en la OMC, particularmente como resultado de las disposiciones establecidas en el articulo 39.3 del Acuerdo sobre los ADPIC. Asimismo, la Ley No. 7975 sobre Información no Divulgada refleja dicha obligación.

La única variante que incluye el TLC al respecto es incluir los plazos específicos de protección, plazos que están acordes con la práctica internacional sobre esta materia.

Se incluyen en el documento de la UCR varias opiniones y especulaciones sobre los supuestos efectos del tratado en el tema de la salud. Se trata de argumentos de conveniencia y oportunidad, no propiamente jurídicos. En todo caso, es irónico que se cuestionen ciertas limitaciones establecidas respecto a los agroquímicos basándose en el derecho constitucional a la salud, cuando las tendencias actuales se orientan hacia la utilización de métodos orgánicos y naturales para la eliminación de plagas, debido precisamente a los riesgos relacionados con la salud que pueden ocasionar los agroquímicos.

Asimismo, en el caso de la protección de los datos de prueba para productos farmacéuticos, no es correcto que producirá los efectos negativos que se alegan en relación con el sistema de seguridad social costarricense. Por una parte, es importante resaltar que del presupuesto total de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente alrededor del 10% se destina a la compra de medicamentos, por lo que difícilmente este tipo de disposiciones tendría un efecto considerable sobre sus finanzas.

Por otro lado, también es cuestionable que se argumente que la protección de cinco años establecida para los datos de prueba de productos farmacéuticos afectaría a los asegurados de la CCSS, cuando la CCSS dura en promedio más de cinco años en incorporar los medicamentos dentro de su lista oficial desde que los mismos son lanzados al mercado nacional. Así está claramente reflejado en la última actualización de la CCSS efectuada en el año 2007, donde se puede apreciar que el medicamento de más reciente incorporación data del año 2001. En otras palabras, si el TLC estuviera vigente en estos momentos ya el plazo de protección de los datos de prueba para esos medicamentos habría expirado, lo que demuestra que son exageradas e irrazonables las consecuencias que se le quieren atribuir al capítulo 15 del TLC.

* Colaboraron en la elaboración de este documento los abogados Esteban Agüero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacón Bravo, Francisco Chacón González Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernández, Neftalí Garro, Gustavo Guillén, Rubén Hernández Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborío, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabián Volio.

jueves

Supuestos roces Constitucionales del TLC #2

2. Supuesta inconstitucionalidad del capítulo 19 en cuanto a las atribuciones de la Comisión de Libre Comercio

La Comisión de Libre Comercio no es un órgano supranacional pleno. Como lo han entendido voces autorizadas (Rubio Llorente), desde la óptica estrictamente jurídica, la supranacionalidad plena de un órgano, exige la creación de una estructura integrada por los Estados parte, quienes si bien mantienen su soberanía, deciden someterse a las decisiones que adoptan los órganos propios de dicha estructura supranacional. Tales decisiones tienen efecto directo en el territorio de los Estados y, en caso de colisión, prevalecen sobre las normas dictadas por éstos. Siguiendo a Weiler, estima Rubio Llorente, habrá supranacionalidad plena, jurídica y política, solo si se dan dos requerimientos:
i.- que el órgano decisor no esté integrado por representantes de los Estados miembros;
ii.- si lo está, que no actúe de acuerdo con el principio de unanimidad, sino con el de mayoría. En el caso de la Comisión de Libre Comercio, no se presenta ni una ni otra condición: estará integrada por representantes de los Estados miembros (19.1.1) y la adopción de sus decisiones, no rige el principio de la mayoría, sino más bien, el de consenso o unanimidad (19.1.5).

Tampoco es cierto que la Comisión asuma "algunas funciones privativas de los órganos superiores del Estado".

En el voto 7428-05, la Sala Constitucional validó desde el punto de vista constitucional, un órgano de características análogas, contenido en el Tratado de Libre Comercio con la Comunidad del Caribe, descartando además, que se estuviese frente a la transferencia de competencias a un ordenamiento jurídico comunitario. Se trata de un pronunciamiento que confirma la pauta jurisprudencial de ese Tribunal en la materia, sobre lo cual pueden consultarse también los votos 3471-99, 8408-00 y 8190-02.

De ningún modo la Comisión imposibilita el control de constitucionalidad. Como se ha señalado por la propia Sala Constitucional (voto 8190-02), la potestad de adoptar decisiones vinculantes para ciertos efectos por parte de la Comisión, no implica "que el Poder Judicial de Costa Rica pueda ser sustituido por la Comisión de Libre Comercio o cualquier otro órgano".

Igualmente, nada impide que las decisiones de la Comisión, que según el tratado tienen la naturaleza de protocolos de menor rango autorizados por el artículo 121 inciso 4) párrafo tercero de la Constitución, puedan ser sometidas a control de constitucionalidad, en los términos y condiciones dispuestas al efecto por la Ley de la Jurisdicción Constitucional (art. 73 incisos a) y d).

Sobre este punto, interesa señalar que ya la Sala Constitucional se ha pronunciado en sentido diverso al planteado por los asesores de la Universidad de Costa Rica. Como se señaló en el voto 8404-00, las disposiciones de los tratados de libre comercio deben ser interpretadas conforme a la Constitución, de modo que las potestades atribuidas a estos órganos, han de ser considerados protocolos de menor rango y en los casos en que no sea así, en tanto lo decidido suponga aspectos sustanciales no autorizados expresamente en el tratado, deberán seguirse los procedimientos del Derecho interno costarricense, tesis reiterada, posteriormente, en el voto 8190-02 y que supone una sólida línea jurisprudencial en la materia, que no logra desacreditar la Universidad de Costa Rica en su ponencia al respecto.

* Colaboraron en la elaboración de este documento los abogados Esteban Agüero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacón Bravo, Francisco Chacón González Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernández, Neftalí Garro, Gustavo Guillén, Rubén Hernández Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborío, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabián Volio.

miércoles

Supuestos roces Constitucionales del TLC #1

Introducción

Recientemente la Universidad de Costa Rica (UCR) divulgó un documento que señala supuestos vicios de constitucionalidad del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (TLC), elaborado por una instancia denominada "Comisión especial sobre roces constitucionales del TLC" que fue designada por la Rectoría.

Con el fin de propiciar un análisis equilibrado de los contenidos del TLC y sus implicaciones a la luz de la Constitución, la Asociación para el Estudio Jurídico del TLC (Ase-TLC) coordinó la elaboración de este documento de respuesta, en el que han participado abogados especializados en diversas ramas del Derecho relacionadas con los contenidos del tratado.

A continuación se exponen los resultados del análisis realizado.

1. Supuesta inconstitucionalidad del capítulo 10 sobre arbitraje Se aduce que el capítulo 10 del TLC faculta al inversionista a recurrir al arbitraje aunque el caso envuelva autoridad pública o disposición sobre bienes o intereses públicos y bajo las reglas acordadas por gobernantes y funcionarios con el inversionista, por encima de la legislación costarricense, lo que sería contrario a la Constitución. En realidad, esa argumentación parte de una interpretación errónea de lo que dice el capítulo 10 del TLC.

Efectivamente, el inversionista de un país signatario del tratado que invierta en otro país signatario tiene la opción de recurrir a un arbitraje en ciertas disputas sobre inversión que puedan surgir entre ese inversionista y el Estado anfitrión.

Ahora bien, para que una reclamación arbitral proceda, el inversionista afectado debe demostrar que el Estado demandado violó una norma sobre inversión prevista en la sección A del capítulo 10 del tratado o un acuerdo o autorización de inversión que le otorgó derechos al inversionista; asimismo, debe demostrar que sufrió daños o pérdidas y que esos daños o pérdidas fueron resultado de la violación cometida por el Estado. De estarse en todos esos supuestos y sólo así, el arbitraje cabría y se regiría por las normas previstas en el capítulo 10 del TLC y por normas internacionalmente reconocidas, como son las del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) o la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

El hecho de que el arbitraje involucre bienes o intereses públicos no lo hace inconstitucional. El Estado y los entes públicos en general ya están facultados por diversas leyes para recurrir al arbitraje (artículo 27.3 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 27 de la Ley de Expropiaciones, artículo 18 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos) y la Sala Constitucional ha confirmado la validez del arbitraje en asuntos de Derecho público, con la única limitación de que no implique o comprometa el ejercicio de potestades de imperio (voto 15095-05, entre otros). En el TLC, un tribunal arbitral sólo podría condenar al Estado demandado al pago de una indemnización (artículo 10.26.1), nunca a anular una ley, reglamento o acto administrativo, así es que el arbitraje se mantiene en un ámbito esencialmente patrimonial. Además, el mismo tipo de mecanismo arbitral del capítulo 10 del TLC está presente en 3 tratados de libre comercio y 14 tratados de protección de inversiones ya aprobados por el país, que fueron consultados en su momento a la Sala Constitucional sin que esta encontrara problemas de constitucionalidad (votos Nos. 7005-94, 4708-97, 4710-97, 4726-97, 0019-98, 1202-99, 1307-99, 3471-99, 1270-00,
9740-00, 9910-00, 9987-00, 10093-00, 10092-00, 12006-01, 12494-01, 7428-05).

Por otra parte, se interpreta mal el artículo 10.22 del TLC, relativo al derecho aplicable a las disputas sometidas a un arbitraje. Dicho artículo debe interpretarse razonablemente e integrado con el resto del ordenamiento jurídico, incluyendo el principio de legalidad constitucional. En nuestro medio, la Ley No. 7494 de la Contratación Administrativa (artículo 42 inciso h) y la Ley No. 7762 de Concesión de Obras Públicas (artículo 4) mandan expresamente que esos contratos se rijan por las leyes costarricenses, así es que el Estado no estaría facultado para acordar que el contrato se rija por normas distintas. Y en cuanto a las licencias, autorizaciones o permisos que otorgue el Estado, para que califiquen como autorización de inversión" en los términos del TLC y puedan dar lugar a una disputa arbitral se requiere, entre otros factores, que hayan sido otorgados de conformidad con la legislación interna (artículo 10.28, párrafo (g) de la definición de "inversión"). En consecuencia, es falso que un arbitraje al amparo del capítulo 10 del TLC pueda regirse por reglas acordadas entre los funcionarios y el inversionista por encima de la legislación nacional aplicable.

* Colaboraron en la elaboración de este documento los abogados Esteban Agüero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacón Bravo, Francisco Chacón González Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernández, Neftalí Garro, Gustavo Guillén, Rubén Hernández Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborío, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabián Volio.

MEDICAMENTOS Y TLC

¿De qué se trata y de qué no?

1. La información contenida en el artículo “El TLC, las patentes y las medicinas” es falsa, incorrecta y tendenciosa. Recientemente ha circulado por medios electrónicos un artículo titulado “El TLC, las patentes y las medicinas”, escrito por un fabricante de agroquímicos genéricos, en el que se hacen una serie de afirmaciones falsas, incorrectas y tendenciosas con el objetivo de procurar el rechazo del TLC.

2. Dos artículos del capítulo de propiedad intelectual del TLC tienen relación con el tema de los medicamentos, los cuales no afectan las potestades públicas necesarias para la adquisición de medicamentos y ejecutar una adecuada política de salud. Los artículos 15.9 y 15.10 del TLC establecen reglas en materia de patentes y datos de prueba aplicables a las medicinas. Las obligaciones principales de cada país Parte del TLC en esta materia son:

· Otorgar patentes para cualquier invención nueva, que entrañe una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial (art. 15.9.1), permitiéndose excluir de patentabilidad ciertas materias (art, 15.9.2), establecer excepciones a los derechos conferidos por un patente (art. 15.9.3) y prever la revocatoria o anulación de la patente (art. 15.9.4). Estos temas ya están regulados por la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad (Ley No. 6867 12/12/83 reformada por Ley No. 7979 de 06/01/00).

· Permitir que un tercero use un producto patentado con el fin de generar la información necesaria para obtener la autorización para la venta de un medicamento o agroquímico, una vez vencida la patente (art. 15.9.1). Esto con el fin de facilitar la introducción de genéricos al mercado.

·Ajustar el plazo de protección de una patente para compensar i) por retrasos irrazonables en otorgarla (Esto sólo ocurriría si el retraso no es imputable al solicitante y excede 5 años a partir de la fecha de presentación de solicitud de la patente o 3 años de la fecha de solicitud del examen de la patente), o ii) en el caso de medicamentos, si hay una reducción irrazonable del plazo efectivo de protección de la patente como resultado del proceso para autorizar su venta (art. 15.9.6). Esto para evitar que se utilicen indebidamente estos procesos para reducir el plazo efectivo de protección de la patente.

· Proteger los datos no divulgados que prueban que un medicamento o agroquímico nuevo es seguro y eficaz a fin de impedir que terceros no autorizados los usen para obtener la autorización para la venta de sus productos (art. 15.10.1). Esta protección es de 5 años en el caso de los medicamentos y de 10 en el de los agroquímicos. La Ley de Información No Divulgada (No. 7975 de 17/12/99) ya contiene la obligación de proteger estos datos, aun cuando no especifica el período de duración de la protección.

· Otras complementarias, en particular, cuado un país otorgue a un tercero permiso para vender un medicamento utilizando información sobre seguridad y eficacia presentada en otro país, ese país deberá tomar medidas para evitar que terceros no autorizados comercialicen el producto patentado o autorizado para la venta en otro país durante la vigencia de la patente, así como informar al titular de la patente de la solicitud e identidad de cualquier tercero que solicite esa autorización para la venta (art. 15.10.2).


3. El TLC no impacta de ninguna manera las potestades públicas para ejecutar una política de adquisición de medicinas. En particular, los planteamientos que hace el autor del artículo citado son falsos, incorrectos y tendenciosos:

· Compra de medicinas genéricas: ninguna disposición del TLC prohíbe la producción, compra o distribución de medicamentos, ni genéricos, ni innovadores o “de marca”. La única obligación que el TLC establece es la de proteger por 5 años los datos que una persona ha generado para demostrar que una medicina es segura y eficaz. Ese plazo es el mismo establecido en otros países tales como Brasil, Colombia, Chile y México. Pasados esos 5 años, cualquier otra persona puede utilizar esos datos para solicitarle al Ministerio de Salud que le autorice vender un medicamento (art. 15.10.1). Esto no incide de ninguna manera en la posibilidad de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o los particulares puedan adquirir genéricos, aunque eventualmente podría afectar los intereses de los fabricantes de genéricos, que tendrían que respetar ese plazo antes de usar los datos generados por otros.

· Precio de las medicinas: ninguna disposición del TLC se refiere al precio de las medicinas. Como lo señaló el Presidente Ejecutivo de la CCSS, “el TLC no es el que dispara el costo de los medicamentos, sino el aumento en la demanda de los servicios de la Caja por personas que hacen valer sus derechos de utilizar el sistema de salud. Con esto aumenta la demanda de la salud pública y, por ende, las necesidades de medicamentos para enfermedades cada vez más complejas”. (“TLC no perjudicará compras de medicamentos de la Caja, La Nación, 14/09/06 )

· Modelo de cobertura total de la CCSS: ninguna regla del TLC se relaciona con el modelo de cobertura de la CCSS. La CCSS mantiene total libertad para decidir qué medicinas incluye en su cuadro básico de medicamentos.

· Duración de las patentes: como en la mayoría de los países, la ley costarricense establece 20 años como plazo de duración de las patentes. El TLC no extiende ese plazo. Para evitar que se retrase irrazonablemente el proceso mismo de otorgamiento de patente o que el proceso para autorizar la venta de la medicina en el país se utilice para reducir el plazo efectivo de la patente, el TLC establece el deber de compensar por los retrasos sufridos, en tanto esos retrasos sean irrazonables (art. 15.9.6).

4. Es importante resaltar, además, que el TLC no altera las dos potestades públicas más importantes para ejecutar una política de adquisición de medicamentos: las licencias obligatorias y las importaciones paralelas. Así, el TLC resguarda la posibilidad que tiene el gobierno en ciertos casos definidos por la ley costarricense, por ejemplo, una emergencia, de solicitar a los fabricantes nacionales que fabriquen una determinada medicina, aun cuando ésta continúe protegida por una patente. Resguarda también la posibilidad de importar medicinas de otros países, por ejemplo, cuando éstas sean más baratas, a pesar de que la empresa que las produce tenga la distribución exclusiva en el territorio costarricense de esas medicinas.

5. En resumen, el TLC contiene reglas muy puntuales relacionadas con el tema de los medicamentos. Ninguna de ellas tiene efectos negativos sobre el acceso de los costarricenses a las medicinas, aunque los intereses de algunos pocos fabricantes de genéricos sí podrían verse afectados.

Tomado de Por Costa Rica

lunes

Libertad y pluralismo universitario

Tomado de Editorial La Nación, 4 de Junio 2007

Las universidades públicas tienen el deber de promover la discusión abierta
El pensamiento institucional único es lo contrario de la libertad académica


Si en algún espacio cívico e institucional debe producirse -y fomentarse activamente- un debate libre y plural sobre los temas de interés nacional, es en las universidades, sobre todo aquellas de índole estatal que, por serlo, trabajan con fondos públicos y se deben al conjunto de los ciudadanos, con su enorme gama de matices, aspiraciones, intereses, temores y esperanzas. Se trata de un imperativo ético y académico, de una vía indispensable para llegar al conocimiento y de una forma de enaltecer el principio de autonomía consagrado constitucionalmente.

Las universidades nunca deben ser instrumentos de militancia o de pensamiento institucional único en torno a los asuntos nacionales, sino focos de pluralidad, apertura y reconocimiento de las diferencias. Y, sobre todo, deben ser particularmente cuidadosas de que no se irrespete el derecho de cada universitario a expresarse libremente, sin temor y sin presiones.

Todo lo anterior debe tenerse muy en cuenta de cara a la discusión sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, y al referendo sobre su ratificación. Y en esta materia, por desgracia, hay puntos que resultan inquietantes.

El viernes, un grupo de estudiantes de las universidades de Costa Rica (UCR), Nacional (UNA), Estatal a Distancia (UNED) e Instituto Tecnológico (ITCR), llamaron a "acabar con la parcialidad de la información producida dentro de la universidad" e instaron a los estudiantes y profesores que favorecen el TLC a manifestarse sin temores. Pareciera ocioso un llamado de esta índole, si partiéramos de que en todas esas universidades se han respetado los principios expuestos al comienzo de este editorial. Pero no siempre ha sido así, aunque existen grandes diferencias entre las cuatro instituciones. He aquí algunos hechos a tomar en cuenta:

En la mayoría de las mesas redondas o conferencias organizadas por la UCR para "discutir" el Tratado, la pluralidad brilla por su ausencia, y el pensamiento único (y negativo) es la norma. Con las comisiones ad hoc que se establecen para analizar aspectos específicos del TLC, puede ocurrir algo similar: si, al escoger a sus integrantes, se desdeña la diversidad de sus criterios y se privilegia la unanimidad (de nuevo hacia el no), el resultado será totalmente predecible. Y, cuando se divulga lo que dicen esas comisiones, sin preocuparse por contrastarlo con quienes piensan distinto, se corre el riesgo de pasar la raya que conduce hacia la propaganda, algo particularmente serio en tiempos de referendo, con la prohibición de usar fondos públicos para las campañas, sea del sí o el no. Por ejemplo, después que una comisión designada por la Rectoría de la UCR emitiera un dictamen sobre presuntos roces de constitucionalidad del Tratado, la Universidad simplemente se dedicó a promover el texto, en lugar de someterlo a un vigoroso debate interno, con juristas igualmente distinguidos que quienes integraron la comisión, pero que piensan distinto.

Más inquietante aún es que algunos consejos universitarios, entre cuyas funciones estatutarias no está representar el pensamiento de sus instituciones, han sido pródigos en declaraciones contra el Tratado, que luego se presentan como la "posición" oficial, y olvidaron que, en torno a temas nacionales, las posiciones únicas son lo contrario del espíritu universitario.

Cuando todo lo anterior ocurre en algunas cúpulas institucionales, es lógico que los grupos más vociferantes e intransigentes se sientan "empoderados" e intenten imponer su criterio, vía agresiones verbales, disrupción de verdaderos debates o, incluso, amenazas sobre quienes osan emitir opiniones distintas de las recogidas por las comisiones ad hoc o los consejos universitarios.

De la mano de todo lo anterior, hemos llegado al triste resultado de que algunas facultades universitarias, especialmente de la UCR, se han convertido en recintos vedados para la discusión libre sobre el TLC. Y a todo esto deben añadirse los sesgos deliberados de algunos de sus medios de comunicación.

En tales circunstancias, el respetuoso llamado hecho por un grupo de estudiantes a todas las autoridades universitarias, para que promuevan la pluralidad, y a sus compañeros y profesores, para que pierdan el miedo a manifestar su opinión, debe ser bienvenido. Lo que se impone, ahora, son compromisos institucionales activos (no simplemente retóricos) de fidelidad hacia la esencia de la universidad como crisol de pluralidades y libertad de pensamiento, no como plataforma de militancia.

viernes

Denuncia Pública: UCR y voluntarios

Con gran preocupación denuncio ante la ciudadanía en general y los estudiantes en especial, una situación que se ha dado en la UCR con los programas de voluntariado.
Después de tanto tiempo de trabajar en proyectos sociales tan hermosos a lo largo y ancho del país, vienen ahora y se toman la libertad y el atrevimiento de usar TODA la lista de voluntarios de la UCR, que llega a más de 2.000, para que el Frente Universitario pueda pasar su propaganda, y lo que es peor, reclutar a los VOLUNTARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DE LA UCR para actividades que nada tienen que ver con el acontecer universitario.
Además hacen uso indiscriminado de fondos públicos, que se supone son para programas sociales de la UCR, ofreciendo transporte el día del referendo, ¿cuándo la UCR ha dado transporte para elecciones? NUNCA, usando correos electrónicos oficiales de la UCR, personal administrativo, etc.
Acaso no saben que casi la totalidad de esos voluntarios son becados? Que ellos por miedo a que les eliminen sus becas podrían trabajar obligados en esta sucia campaña por el NO
Incurren además en delitos electorales al solicitar información personal de los voluntarios, y les piden además que especifiquen cual será su voto, cuando EL VOTO ES SECRETO, y resulta inaudito que una Oficina de la UCR pregunte por quién van a votar o no los estudiantes.
Espero pueda realizarse una investigación seria al respecto, ya que como estudiante universitario me preocupan esas arbitrariedades que se dan dentro de la institución.
Adjunto copia del correo enviado a todos y todas las personas que trabajan en voluntariado

---------- Forwarded message ----------
From: Voluntariado UCR <voluntar@cariari.ucr.ac.cr>
Date: Jun 1, 2007 8:42 AM
Subject: TLC
To: "Undisclosed-Recipient:;"@cariari.ucr.ac.cr


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