Supuestos roces Constitucionales del TLC #5
5. Supuesta inconstitucionalidad de los compromisos de aprobar tratados y leyes y cumplir determinados requisitos en el trámite de formación de leyes:
Se argumenta que sería contrario a la Constitución el compromiso que asume Costa Rica de aprobar ciertos tratados y leyes dentro de ciertos plazos previstos en el tratado.
Este argumento carece de fundamento. En primer lugar, en nuestro medio los tratados internacionales debidamente promulgados tienen autoridad superior a las leyes (artículo 7 de la Constitución), por lo cual la obligación del Estado de dictar o reformar ciertas leyes para cumplir con las normas de un tratado internacional, es plenamente admisible. En segundo lugar, la Constitución expresamente contempla que la potestad legislativa puede quedar sujeta a limitaciones en virtud de compromisos asumidos mediante tratados internacionales, conforme a los principios del Derecho Internacional (artículo 105 párrafo primero).
Nótese, además, que en otros casos se han contemplado remisiones a otros tratados o compromisos de aprobar otros tratados o leyes, lo cual ha sido examinado por la Sala Constitucional sin que ésta haya encontrado problemas de constitucionalidad (voto 7004-94 sobre los Acta Final de la Ronda Uruguay y voto 7005-94 sobre el TLC Costa Rica-México, entre otros).
Se aduce también que el artículo 11.7 del TLC es contrario a la Constitución porque implicaría la obligación de que un Estado extranjero participe en la formación de leyes o regulaciones nacionales en cualquier tipo de servicios. Sin embargo, el artículo 11.7 lo que establece es una obligación general de transparencia, específicamente de que cada Estado parte mantenga
mecanismos adecuados para responder a consultas de personas interesadas referentes a regulaciones que vayan a dictarse en relación con materias cubiertas por el capítulo 11 y responda por escrito, en la medida de lo posible, a los comentarios sustantivos que se reciban de personas interesadas. Esta disposición, lejos de ser inconstitucional, hace eficaz un principio
fundamental del Estado democrático de Derecho, a saber, el principio de transparencia (Artículo 11 de la Constitución) que se articula mediante la participación ciudadana en la formación de las leyes y reglamentos, así como mediante el derecho de acceso a expedientes administrativos y el debido proceso, garantizados por nuestra Constitución y regulados en la Ley General de la Administración Pública y otras leyes.
Cabe aclarar también que el artículo 11.7 se aplica exclusivamente a los servicios cubiertos por el capítulo 11, no se aplica a los servicios financieros ni a otros expresamente excluidos por el artículo 11.1.4, ni en el caso de Costa Rica se aplica a telecomunicaciones porque en este tema a Costa Rica no se le aplica el capítulo 13 sino únicamente el anexo 13 del TLC. De
todas maneras, tanto el capítulo 12 sobre servicios financieros como el anexo 13 sobre telecomunicaciones incluyen disposiciones específicas sobre transparencia (artículo 12.11 y párrafo IV.3, respectivamente), que son plenamente compatibles con nuestro ordenamiento jurídico al igual que el artículo 11.7.
Se aduce además que resulta inconstitucional la obligación impuesta a Costa Rica por la ley de implementación del TLC en Estados Unidos, la cual instruye al Presidente de ese país a "certificar" el cumplimiento de los compromisos previstos en el tratado para ponerlo en vigencia respecto a los demás Estados parte. Sin embargo, este asunto propio del Derecho interno de
Estados Unidos, no puede ser juzgado a la luz de la Constitución de Costa Rica. Además, nada impide que en un tratado multilateral, como es el TLC, uno o varios de los Estados que lo ratificaron primero verifiquen que los Estados que se incorporan posteriormente cumplan o hayan cumplido con los compromisos establecidos en el tratado, tomando en cuenta que los
Estados deben abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado ya firmado y pendiente de aprobación; además, un tratado en vigor obliga a lo pactado en él y las partes están obligadas a cumplirlo de buena fe (artículos 18 y 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados).
Por ello es irrelevante jurídicamente para Costa Rica lo que disponga la ley de implementación del TLC en Estados Unidos, más aún en el caso de un tratado en el que las reservas están expresamente prohibidas. Costa Rica se rige por lo que establece el tratado firmado, no por lo que dice la legislación interna de Estados Unidos.
* Colaboraron en la elaboración de este documento los abogados Esteban Agüero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacón Bravo, Francisco Chacón González, Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernández, Neftalí Garro, Gustavo Guillén, Rubén Hernández Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborío, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabián Volio.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario