Supuestos roces Constitucionales del TLC #4
4. Supuesta inconstitucionalidad de la definición de “legislación laboral” en el capítulo 16
La definición de "legislación laboral" que contiene el capítulo 16 del TLC, en nada afecta lo que en nuestra legislación se entiende por legislación laboral. El TLC de ninguna manera disminuye los derechos laborales en Costa Rica; al contrario, reafirma el pleno respeto por las disposiciones constitucionales y legales en materia laboral de los Estados parte.
La definición de legislación laboral que contiene el TLC busca únicamente delimitar el ámbito de aplicación del tratado con respecto a ciertos derechos laborales mínimos que los Estados parte acuerdan respetar, sin perjuicio de que cada país establezca regulaciones de mayor cobertura.
En el tratado los Estados parte reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT (artículo 16.1.1). Además, expresamente se establece que "Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna..." (artículo 16.2.2). Es claro, entonces, que el TLC reafirma los derechos laborales existentes en nuestro país, por lo que jurídicamente no podría afirmarse que menoscaba esos derechos o los principios establecidos por nuestra Constitución en materia laboral.
* Colaboraron en la elaboración de este documento los abogados Esteban Agüero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacón Bravo, Francisco Chacón González Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernández, Neftalí Garro, Gustavo Guillén, Rubén Hernández Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborío, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabián Volio.
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