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Supuestos roces Constitucionales del TLC #3

3. Supuesta inconstitucionalidad del capítulo 15 por crear una situación de incapacidad fáctica del Estado costarricense para satisfacer el derecho a la salud

Desde el punto de vista jurídico, se produce una inconstitucionalidad –en este caso, de una disposición contenida en un tratado internacional- cuando ello resulte de la confrontación del texto de la norma con el Derecho de la Constitución. A pesar de ello, en el tema que ahora se examina, los asesores de la UCR encuentran una inconstitucionalidad más que en lo establecido en el Tratado, en la forma en que se regula en la legislación de un país extranjero la materia bajo estudio, así como sobre la base de meras especulaciones sobre efectos que podría, según su entendimiento, ocasionar el tratado.

En primer lugar, es falso que el TLC prolongue indefinidamente los plazos máximos previstos para las patentes. No hay nada en el capitulo 15 que le exija a los Estados parte del tratado modificar el plazo de 20 años actualmente vigente conforme al Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC (Acuerdo sobre los ADPIC). Lo que incluye el TLC en su articulo 15.9.6 es la posibilidad de extender el plazo de las patentes únicamente en casos de retrasos injustificados en su otorgamiento o como resultado del proceso de aprobación de comercialización en los casos de los productos farmacéuticos. Los términos de extensión no son indefinidos, ya que el TLC los deja a criterio de cada una de los
Estados parte. Será en las reformas a la legislación sobre patentes que se tramitan actualmente en la Asamblea Legislativa en las que se definirá la forma en que Costa Rica cumplirá con este compromiso.

Con respecto a la protección de los datos de prueba, los asesores de la UCR parecen desconocer el hecho que Costa Rica tiene la obligación de proteger dichos datos, no como resultado del TLC, sino en virtud de las disposiciones previstas en la OMC, particularmente como resultado de las disposiciones establecidas en el articulo 39.3 del Acuerdo sobre los ADPIC. Asimismo, la Ley No. 7975 sobre Información no Divulgada refleja dicha obligación.

La única variante que incluye el TLC al respecto es incluir los plazos específicos de protección, plazos que están acordes con la práctica internacional sobre esta materia.

Se incluyen en el documento de la UCR varias opiniones y especulaciones sobre los supuestos efectos del tratado en el tema de la salud. Se trata de argumentos de conveniencia y oportunidad, no propiamente jurídicos. En todo caso, es irónico que se cuestionen ciertas limitaciones establecidas respecto a los agroquímicos basándose en el derecho constitucional a la salud, cuando las tendencias actuales se orientan hacia la utilización de métodos orgánicos y naturales para la eliminación de plagas, debido precisamente a los riesgos relacionados con la salud que pueden ocasionar los agroquímicos.

Asimismo, en el caso de la protección de los datos de prueba para productos farmacéuticos, no es correcto que producirá los efectos negativos que se alegan en relación con el sistema de seguridad social costarricense. Por una parte, es importante resaltar que del presupuesto total de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), únicamente alrededor del 10% se destina a la compra de medicamentos, por lo que difícilmente este tipo de disposiciones tendría un efecto considerable sobre sus finanzas.

Por otro lado, también es cuestionable que se argumente que la protección de cinco años establecida para los datos de prueba de productos farmacéuticos afectaría a los asegurados de la CCSS, cuando la CCSS dura en promedio más de cinco años en incorporar los medicamentos dentro de su lista oficial desde que los mismos son lanzados al mercado nacional. Así está claramente reflejado en la última actualización de la CCSS efectuada en el año 2007, donde se puede apreciar que el medicamento de más reciente incorporación data del año 2001. En otras palabras, si el TLC estuviera vigente en estos momentos ya el plazo de protección de los datos de prueba para esos medicamentos habría expirado, lo que demuestra que son exageradas e irrazonables las consecuencias que se le quieren atribuir al capítulo 15 del TLC.

* Colaboraron en la elaboración de este documento los abogados Esteban Agüero, Alejandra Aguilar, Irene Arguedas, Marianella Arias, Francisco Chacón Bravo, Francisco Chacón González Roberto Echandi, Luis Adolfo Fernández, Neftalí Garro, Gustavo Guillén, Rubén Hernández Valle, Vicente Lines, Aldo Milano, Fernando Ocampo, Luis Ortiz, Alejandro Pignataro, Eric Scharf, Ronald Saborío, Edgar Tenorio, Alan Thompson, Nelly Vargas, Manuel Ventura y Fabián Volio.

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