Posible resolucion de la Sala Constitucional
Ya en una ocasión los del NO enviaron una consulta a la Sala Constitucional sobre el asunto del TLC y ésta fue su resolución:
Exp: Nº 07-002069-0007-CO
Res: Nº 2007-02159
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete.-
Gestión promovida por la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
Redacta el
Considerando:
I.- Mediante una nota presentada en la Secretaría de esta Sala, a las 8:37 horas del día de hoy, la gestionante indica que "De conformidad con la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del dos de enero de dos mil siete del Tribunal Supremo de Elecciones, visible al folio 19 del Expediente No. 1024-Z-2206, tramitado por ese órgano electoral, procedo a consultar ante su autoridad, este expediente..." El citado expediente tiene relación con un proyecto de Ley tendente a la autorización de un Referéndum vinculante sobre el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos de América.
II.- En el indicado expediente número 1024-Z-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones realiza una aclaración, según sus palabras, indicando que, como se trata en la especie de un posible referéndum sobre la aprobación de un convenio internacional, procede la consulta preceptiva de constitucionalidad a que se refieren los artículos 96 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. No obstante, ya la Sala ha tenido oportunidad de indicar en diversas ocasiones, que su competencia en esta
materia radica en lo preceptuado por el artículo 96 de la Ley que rige su jurisdicción, mientras que para el caso de que se tratara de una consulta preceptiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97, únicamente le corresponde formularla al Directorio de la Asamblea Legislativa. Ver en ese sentido, sentencia número 1992-2808, de las nueve horas con treinta minutos del cuatro de setiembre de mil novecientos noventa y dos.
III.- Resulta importante señalar, finalmente, que el sistema de consultas legislativas a la Sala, por su carácter excepcional, debe ser a texto expreso, aparte de que se tuvo la conveniente previsión de que aquellas procedieran una vez el proyecto en cuestión adquiera una viabilidad jurídica clara, valga decir, cuando se hubiera aprobado en primer debate, superadas otras etapas que podríamos llamar por ahora, meramente preparatorias.
IV.- En consecuencia, procede desestimar la gestión y así se dispone.
Por tanto:
No ha lugar a evacuar la consulta.
Luis
Luis Paulino Mora M.
Gilbert Armijo S.
Federico Sosto L.
Rosa María Abdelnour G.
Jorge Araya G.
lmonge/lgarrop
Nota del
El sistema de controles y equilibrios que refleja el apartado b- del artículo diez de la Constitución, en virtud de las limitaciones y disfunciones de la representación popular, no es aplicable a una consulta ciudadana, pues este procedimiento asume los ideales que inspiran la democracia participativa. Estimo que la consulta a esta instancia, no cumple ninguna función constitucional.
Así que como ya lo adelantó el Tribunal Supremo de Elecciones, el referendo sólo se suspendería en caso de encontrarse errores de forma en el procedimiento de aprobación del dictamen de mayoría en la Asamblea Legislativa, no se suspendería en caso de ser inconstitucionalidades por el fondo del proyecto.
Sin embargo la misma Sala ya había adelantado su criterio en este fallo reciente diciéndonos que: "La naturaleza y finalidad de cualquier consulta a los ciudadanos, NO PUEDE quedar sujeta a un PROCEDIMIENTO en el que se juzgan los elementos formales y sustanciales, conforme a criterios doctrinales, situación que no ocurre en el referéndum.
El sistema de controles y equilibrios que refleja el apartado b- del artículo diez de la Constitución, en virtud de las limitaciones y disfunciones de la representación popular, NO ES APLICABLE A UNA CONSULTA CIUDADANA, pues este procedimiento asume los ideales que inspiran la democracia participativa."
Por tanto se puede decir que la resolución que viene va a permitir el referendo en Octubre próximo, obviando cualquier vicio de procedimiento.
Además 5 de los 7 magistrados actuales ya favorecieron la reelección dando una muestra de patriotismo, permitiéndonos a TODOS Y TODAS reelegir con nuestro voto al Presidente Nobel de la PAZ.
Esperemos lo mejor de los Magistrados y que nos dejen elegir de nuevo con nuestro voto, el futuro que queremos para el país, de progreso y desarrollo en democracia, o de piedras, palos, mentiras y amenazas.
Así que, salgamos todos a votar por el SI AL TLC, Costa Rica te lo agradecerá!
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