UCR: 15 errores graves
Francisco Chacón
Alan Thompson
Abogados graduados de la UCR
El documento de la Universidad de Costa Rica (UCR) con los supuestos vicios de constitucionalidad del tratado de libre comercio entre Centroamérica, EE. UU. y República Dominicana (Cafta), contiene graves errores de interpretación sobre los alcances del acuerdo, que se resumen en lo siguiente:
1. El Estado está facultado para recurrir al arbitraje y la Sala IV ha confirmado su validez en asuntos de derecho público, con la única limitación de que no comprometa el ejercicio de potestades de imperio, lo cual no ocurre en el Cafta. Este mecanismo está presente en 17 tratados ya aprobados, que fueron consultados en su momento a la Sala sin que encontraran problemas. Por otra parte, el art. 10.22 del Cafta, relativo al derecho aplicable a las disputas, debe interpretarse razonablemente e integrado con el resto del ordenamiento jurídico, siendo falso que el arbitraje pueda regirse por reglas acordadas entre los funcionarios y el inversionista por encima de la legislación nacional aplicable.
No es cierto
2. La Comisión de Libre Comercio no es un órgano supranacional pues estará integrada por representantes de los estados y sus decisiones se adoptan por consenso. Tampoco es cierto que asuma “funciones privativas de los órganos superiores del Estado”. La Sala validó ya este tipo de órgano, descartando que hubiere transferencia de competencias a un ordenamiento comunitario (votos 8404-00 y 8190-02).
3. En la supuesta incapacidad para satisfacer el derecho a la salud, la UCR encuentra una inconstitucionalidad no en el Cafta, sino en la forma en que se regula en un país extranjero esa materia y se basa en meras especulaciones sobre los efectos del tratado.
4. La definición de “legislación laboral” del Cafta no afecta lo que en nuestra legislación se entiende por legislación laboral; de ninguna manera disminuye los derechos laborales en Costa Rica. Al contrario, reafirma el respeto de las disposiciones constitucionales y legales en materia laboral.
5. Es válido que el Estado se comprometa en un tratado a aprobar otros tratados y leyes dentro de ciertos plazos (art. 105, párrafo primero de la Constitución). Ya en otros casos se han contemplado remisiones a otros tratados o compromisos de aprobar otros tratados o leyes, lo cual ha sido examinado por la Sala sin encontrar problemas (votos 7004-94 y 7005-94). También lo es efectivizar el principio de transparencia mediante la participación ciudadana en la formación de las leyes y reglamentos, mientras que es irrelevante jurídicamente lo que disponga la ley de implementación del Cafta en EE. UU, especialmente cuando prohíbe reservas.
6. En contratación pública el Cafta procura eliminar la discriminación, promover el principio de transparencia y garantizar la existencia de controles administrativos y jurisdiccionales, por lo que es conforme con el artículo 182 constitucional.
7. El Anexo 13 (Compromisos en Telecomunicaciones) no excluye ni es incompatible con la aplicación del procedimiento licitatorio cuando se trata del otorgamiento de concesiones para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico. Además, el numeral IV.7 no es discriminatorio porque se refiere a dos tipos de servicios distintos, los de telecomunicaciones y los de información. Finalmente, utilizar la fecha del inicio de las negociaciones como parámetro para la consolidación del nivel de acceso al mercado es usual en toda negociación comercial y se fundamenta en el principio de la buena fe.
Limitaciones razonables
8. Las salvaguardias son medidas temporales de emergencia para facilitar el ajuste de las industrias amenazadas por importaciones masivas de productos similares o directamente competidores.
Por ello, es razonable que existan limitaciones en su aplicación, como las que contiene el Cafta, a fin de impedir que se conviertan en un medio de frustrar uno de sus objetivos esenciales. El análisis de la UCR es incompleto, ya que no considera que el Cafta dispone que las Partes conservan los derechos y obligaciones del Artículo XIX del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.
9. El principio de “equivalencia” en las normas técnicas no implica la incorporación automática de leyes o reglamentos extranjeros al ordenamiento jurídico nacional, y cualquier regulación extranjera que se acepte como equivalente debe emitirse de acuerdo con las normas del derecho interno.
10. El Cafta dispone que todos los países suscriptores deberán abstenerse de otorgar subsidios a la exportación, incluyendo a EE. UU. En el caso de los productos sensibles que se desgravan y reciben algún tipo de apoyo a la producción, como el arroz, el Cafta dispone que la protección que hoy recibe se mantendrá prácticamente inalterada durante casi 20 años. Además, el Cafta dispone que si en ese momento los subsidios estadounidenses persisten, entonces podrá decidirse prorrogar el mecanismo de salvaguardia especial agrícola del tratado.
11. Las disposiciones del anexo 3.3 del Cafta se limitan al trato arancelario de los productos listados y, junto con la legislación interna, fijan sus requisitos de importación y comercialización. Las condiciones de fabricación de armas son ajenas al programa de desgravación arancelaria y al Cafta.
12. La definición de “territorio” en un TLC procura determinar el ámbito de aplicación del tratado, no modifica los límites territoriales de los Estados firmantes. Ya esto lo ha resuelto la Sala IV (voto 7428-05).
13. La Constitución requiere mayoría calificada únicamente para la creación de nuevos monopolios a favor del Estado, no para eliminarlos. Además, el Cafta no requiere que el INS pierda ni se modifique su condición de institución autónoma.
Interpretaciones erradas
14. En materia ambiental, el Cafta pretende promover el cumplimento de la legislación ambiental de cada parte y que no se desapliquen para favorecer el comercio. No hay ninguna subordinación del tema ambiental al comercial, ni se menoscaba su protección.
Todo lo contrario, se busca garantizar una protección ambiental efectiva, de manera que se estarían ampliando los mecanismos previstos en el artículo 50 constitucional. También esto ya lo resolvió la Sala (voto 7428-05).
15. Pero quizá el error más grave lo cometen las autoridades de la UCR, al tomar partido y adoptar una posición radical en torno al Cafta, basada en gran parte en prejuicios ideológicos, en lugar de fomentar la discusión amplia y el debate de ideas, como debería hacerlo una universidad.
Conclusión: La UCR sustenta sus argumentaciones de inconstitucionalidad en interpretaciones erróneas del texto y espíritu del Cafta.
Asimismo, abunda en criterios de oportunidad y conveniencia de sus autores sobre los supuestos efectos del tratado para el país, las cuales son discutibles y claramente insuficientes para fundamentar, desde un punto de vista jurídico, vicios de inconstitucionalidad.